Sunat:Nueva medida tributaria

Un criterio establecido por la Sunat aclara que los compradores de un bien deberán pagar las deudas por Impuesto a la Renta o intereses tributarios que se generó antes de la transacción

Al adquirir un bien, el comprador asume las deudas que el propietario original mantenga con cualquier acreedor. Sin embargo, las deudas tributarias (aquellas que se pagan a la Sunat) que se generen previo a la adquisición del bien ahora deberán ser asumidas por el nuevo propietario.

A mediados de junio, la Sunat emitió un informe en el que se establece como "responsable solidario" de las deudas tributarias (Impuesto a la Renta, IGV, multas e intereses tributarios) de un bien vendido al comprador, hasta la fecha en que se hizo la adquisición.

Asimismo, se concluye que la deuda tributaria que deberá asumir el nuevo propietario no "está limitada al valor de los bienes adquiridos"; es decir, el pago a la Sunat podría incluso superar el valor por el que se compró el bien.  

Para tal caso, la Sunat podrá cobrar la deuda tributaria mediante acciones de cobranza coactiva. 

De acuerdo a Enrique Ghersi, profesor de la Universidad de Lima, el criterio de Sunat -que ya viene siendo aplicado y observado por el Tribunal Fiscal de Ministerio de Economía (MEF)- es inconstitucional pues excede el mandato del Código Tributario respecto a "responsabilidad solidaria"

"No es cierto que sea el desarrollo de normas que ya existían", indicó.  

El Código Tributario establece que el responsable solidario en una adquisición responde por las deudas tributarias, solo si es que se realiza una fusión o se compra un negocio en marcha, anota el tributarista Jorge Picón.

IMPUESTOS DESCONOCIDOS
Según Ghersi, la Sunat no le puede hacer responsable al comprador por una deuda "desconocida" que tenga el vendedor, pues atenta contra el principio de racionalidad.

"Si hay una deuda registrada e inscrita en el bien del comprador, [el nuevo propietario] responde por esa deuda porque la conoce. Pero hacer responsable por cualquier deuda aún no registrada y desconocida es imprudente y favorece las operaciones informales", explicó.   

En ese sentido, existirían complicaciones para conocer cuál es la deuda tributaria del vendedor; esto se puede observar en el cálculo de Impuesto a la Renta. "La deuda tributaria no está determinada aún porque el IR se devenga todavía en marzo del próximo año. Entonces, ¿cómo compro hoy, en 2019, si no se cual es el IR en marzo del 2020?", indicó Ghersi. 

De otro lado, Picón dijo que el problema con el informe es que las deudas tributarias no se refieren a las coactivas presentes, sino a aquellas que pueden surgir (de contingencia). Estas últimas, por ejemplo, son los intereses o impuestos que se generan tras una disputa legal, la cual no es segura ante la incertidumbre en los casos judiciales. 

EFECTOS
Los tributaristas coinciden en que el criterio de Sunat -que ya viene siendo aplicado y observado por el Tribunal Fiscal de Ministerio de Economía- genera inseguridad jurídica en el mercado, lo cual afectará el trafico comercial de los bienes del país, aún con fianzas que garanticen al comprador que no se tienen deudas pendientes. 

Los fondos inmobiliarios serían uno de los más perjudicados, al existir un cambio en las reglas de juego para esta industria que compra activamente propiedades. 

Esto, además, podría afectar a los que compren un inmueble como un departamento, "por temor a que el día de mañana Sunat diga que [la inmobiliaria] tenía una deuda tributaria", ejemplificó Picón.   

Ambos tributaristas consideraron que el MEF debe corregir la aplicación de este criterio. 

OTROS DATOS
► Actualmente, en el Código Tributraio, existe la acción revocatoria por la cual la Sunat o cualquier acreedor defraudado por un vendedor malintencionado puede solicitar la nulidad de cualquier transferencia de propiedad.